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Uso de las mascarillas en la población

El Gobierno ha ordenado la obligatoriedad de las mascarillas a la hora de salir de casa, tanto en espacios cerrados como en la calle, cuando no se puedan garantizar los dos metros de separación entre personas, excepto en los niños menores de 6 años o personas con patologías que lo desaconsejen.
Más info en: boe.es


Uso de las mascarillas en la población
Vídeo de CANAL ENFERMERO

Por este motivo, la Organización Colegial de Enfermería, en colaboración con el Área de Enfermería de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Respiratoria (SEPAR), lanza un vídeo animado con los principales consejos a seguir para hacer un buen uso de esta medida de prevención y evitar así contagios de COVID-19.

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.Salud, medicina, investigación, hospital, sanidad, cuidado, prevención, tratamiento, Mascarillas, Higiénicas, Quirúrgicas, Espacios Publicos Cerrados, En la Calle, Unipersonales, Hablar, Toser, Estornudar, duración 4 a 8 horas, Guardar bolsa transpirable, no usar bolsas plástico, Cubrir boca nariz barbilla, no tocarla, Obligatoriedad, Mayores 6 años, dos metros separación, distanciamiento social, Canal Enfermero, Consejo General Enfermeria, Farmacia, birus, covid-19, Pandemia

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